En la ciudad de Medellín, República de Colombia, a los catorce (14) días del mes de junio de 2013, Clemencia Uribe, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía cuyo número aparece al pie de su firma, domiciliada en Medellín, actuando en el presente acto en calidad de apoderada general del señor Pablo Gomez Uribe, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.786.114, domiciliado en Estados Unidos, manifiesta su intención de formalizar mediante este instrumento y su registro, la constitución de una sociedad por acciones simplificada, la cual se regirá por los siguientes estatutos sociales. ESTATUTOS SOCIALES “El Gordon Demolition S.A.S.” CAPITULO I Artículo 1º.: Nombre, Naturaleza y Tipo: La sociedad “El Gordon Demolition S.A.S”, será una sociedad de capitales, comercial, del tipo de las por acciones simplificada (en adelante la “Sociedad”). Artículo 2º.: Domicilio: El domicilio principal de la Sociedad es la ciudad de Medellín y la dirección para notificaciones judiciales es Calle 20A sur No 22A-205. Edificio Camino de Aviñón interior _________ de la misma ciudad, sin embargo conforme a las prescripciones de los presentes estatutos podrá modificar tal domicilio y/o establecer sucursales dentro del territorio de Colombia o fuera de este. Artículo 3º.: Término de duración: La Sociedad tendrá una duración indefinida, sin embargo podrá disolverse por decisión del órgano social competente o por cualquiera de las causales señaladas en los presentes estatutos. Artículo 4º.: Objeto Social: El objeto principal de la Sociedad consistirá en la realización de actividades tales como demoliciones, desmantelamientos, desarmada de techos, añejamiento de fachadas o creación de acabados rústicos, reubicación de escombros, empacado de escombros, venta de escombros y/o elementos sobrantes de la demolición, presupuestos de demolición, planos, dibujos y renders para el entendimiento del diseño de la demolición. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita. CAPITULO II. Artículo 5º.: Capital Autorizado, Suscrito y Pagado: El capital autorizado de la Sociedad es de mil millones de pesos ($1.000.000.000), dividido en un millón ($1.000.000) de acciones ordinarias y nominativas de valor nominal de mil pesos ($1.000) cada una. El capital suscrito y pagado de la Sociedad es de un millón de pesos ($1.000.000), el cual ha sido cancelado en su totalidad en efectivo, de acuerdo con la siguiente composición y distribución que constará en el libro de registro de acciones: ACCIONISTA CAPITAL ACCIONES VALOR NOMINAL PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN Pablo Gomez Uribe $1.000.000 1.000 $1.000 100% TOTAL $1.000.000 1000 $1.000 100% El capital autorizado y suscrito de la Sociedad podrá ser aumentado sucesivamente, en cumplimiento de los estatutos y la ley. Las acciones que no se encuentren suscritas quedan en reserva a disposición del órgano social competente de acuerdo con los presentes estatutos. Parágrafo: En ningún caso la Sociedad requerirá autorización de la Superintendencia de Sociedades o de cualquier otra entidad, para disminuir el capital suscrito de ésta. Artículo 6º.- Clases de Acciones: De manera adicional a las acciones ordinarias y nominativas, la Sociedad podrá crear, por disposición de la Asamblea General de Accionistas, con sujeción a las disposiciones de estos estatutos y la ley, acciones privilegiadas, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, acciones con dividendo fijo anual, acciones con voto múltiple, acciones de pago, y cualquier otro tipo de acciones. Los términos, condiciones, características, restricciones para la negociación y limitaciones de los diferentes tipos de acciones se aprobarán por la Asamblea General de Accionistas con el voto favorable de un número plural de asociados que represente por lo menos el setenta por ciento (70%) de las acciones suscritas. Las acciones creadas conforme lo previsto en el párrafo anterior, sólo podrán ser modificadas total o parcialmente mediante la aprobación de los titulares de las mismas. En todo caso, las acciones preferenciales sin derecho a voto no podrán representar más del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito. Artículo 7º.- Emisión y Colocación de Acciones: La Asamblea General de Accionistas decidirá sobre la emisión de las acciones que se emitan con posterioridad al acto de constitución. Le corresponderá a dicho órgano la emisión del reglamento de suscripción respectivo conforme lo prescrito por el artículo 386 del Código de Comercio. Artículo 8º.- Derecho de Preferencia en la Suscripción de Acciones: Toda nueva emisión de acciones se colocará con sujeción al derecho de preferencia, es decir se preferirá como suscriptores a quienes a la fecha en que se adopte la decisión ostenten la calidad de accionistas, y según el porcentaje de participación que a la misma fecha tengan en la compañía. La regla anterior no se aplicará en los casos en los que la Asamblea General de Accionistas decida lo contrario con el voto favorable del setenta por ciento (70%) de las acciones en que se divida el capital de la Sociedad. Esta misma regla se aplicará a la venta de acciones propias previamente adquiridas por la Sociedad, cuando la Asamblea General de Accionistas decida recolocarlas. Artículo 9º.- Derecho de Preferencia en la Negociación de Acciones: Toda transferencia de acciones se ofrecerá con sujeción al derecho de preferencia, es decir se preferirá como adquirentes a quienes a la fecha de la oferta ostenten la calidad de accionistas. El accionista que esté interesado en enajenar sus acciones (en adelante el “Accionista Vendedor”) deberá avisar tal hecho a través del representante legal y mediante comunicación escrita a los demás accionistas, indicando el precio, plazo, forma de pago y demás condiciones (en adelante la “Oferta”). Los demás accionistas tendrán derecho a adquirir a prorrata de su participación las acciones ofrecidas, para el efecto contarán con un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la notificación remitida por el representante legal. Si alguno de los accionistas manifiesta que no está interesado en ejercer el derecho de preferencia, los demás accionistas tendrán el derecho de acrecer y podrán aceptar durante los treinta (30) días siguientes a la fecha en que el respectivo accionista decida no aceptar la Oferta. Si vencido dicho plazo ninguno de los accionistas manifiesta interés por adquirir total o parcialmente las acciones ofrecidas, el representante legal deberá dentro de los cinco (5) días calendario siguientes convocar a una reunión de Asamblea General de Accionistas en la que se someta a su consideración la adquisición de acciones propias por parte de la compañía. Si la Sociedad no adquiere las acciones ofrecidas total o parcialmente, el Accionista Vendedor quedará autorizado para enajenar las respectivas acciones durante un plazo de sesenta (60) días calendario. Si el Accionista Vendedor no formaliza la venta de las acciones durante este plazo de sesenta (60) días, cualquier oferta o enajenación de las respectivas acciones quedará nuevamente sujeta a lo estipulado en este artículo. La regla anterior no se aplicará en los siguientes casos: i) en la enajenación de las acciones por parte de un Accionista Vendedor se efectúe a favor de una sociedad afiliada del respectivo Accionista Vendedor, entendiendo por tal una sociedad en la que el Accionista Vendedor ostente más del cincuenta por ciento (50%) de participación o la controle bajo otro de los supuestos establecidos en la ley comercial; ii) cuando el traspaso de las acciones resulte de la escisión de una sociedad accionista o de la fusión de sociedades que sean accionistas, siempre y cuando en dichas operaciones el beneficiario real y controlante sea el mismo; iii) cuando existan condiciones resolutorias sobre la propiedad. Igual procedimiento se seguirá en el evento en que un accionista desee ceder el derecho preferente de adquisición que le confiere este artículo, o el derecho a suscribir nuevas acciones. Para que la enajenación de acciones produzca efectos respecto de la Sociedad y de terceros, es necesaria su inscripción en el Libro de Registro de Accionistas, mediante orden escrita del enajenante. Esta orden podrá darse en forma de endoso hecha sobre el título respectivo. Para hacer la nueva inscripción y expedir el título al adquirente, será menester la previa cancelación de los títulos expedidos al tradente. Artículo 10º.- Otras Restricciones sobre las Acciones: Salvo autorización otorgada por accionistas que representen más del ochenta por ciento (80%) de participación sobre el capital de la Sociedad, el accionista no podrá pignorar o dar en garantía las acciones. Artículo 11º.- Adquisición de Acciones Propias: La Sociedad podrá adquirir sus propias acciones, mediante decisión aprobada por la Asamblea General de Accionistas con el voto favorable del cincuenta y uno por ciento (51%) del total de las acciones en que se divida el capital de la Sociedad para la fecha de la respectiva la reunión. Artículo 12º.- Títulos de Acciones: La Sociedad le expedirá a todo suscriptor de nuevas acciones o adquirente de las mismas, el título o títulos que justifiquen su calidad de tal. Los títulos se expedirán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del contrato de suscripción o notificación de cesión remitida al representante legal de la Sociedad. Los títulos se expedirán conforme a lo prescrito por el artículo 401 del Código de Comercio y en todo caso, en el dorso del respectivo título se expresarán los derechos inherentes al tipo de acciones correspondientes Artículo 13º.- Libro de Registro de Acciones: La Sociedad llevará un Libro de Registro de Acciones en el que se anotarán los títulos y los certificados expedidos, con indicación de su número y fecha de inscripción, la enajenación de las acciones, sus gravámenes y embargos, demandas civiles y demás limitaciones sobre su propiedad. En caso de que los accionistas sean patrimonios autónomos, deberá indicarse en el libro de registro de accionistas (i) la compañía fiduciaria; (ii) los beneficiarios del patrimonio autónomo y (iii) los porcentajes que le correspondan en la fiducia. CAPITULO III Artículo 14º.- Órganos Sociales: La dirección de la Sociedad será ejercida por la Asamblea General de Accionistas. La administración y representación de la Sociedad será ejercida por el Gerente. La Asamblea General de Accionistas designará un revisor fiscal cuando así lo exijan las normas legales vigentes. Cada uno de estos órganos desempeña sus funciones separadamente conforme a las leyes y dentro de las facultades y atribuciones que les confieren los presentes estatutos, según se dispone posteriormente. Artículo 15º.- Asamblea General de Accionistas: La Asamblea General estará integrada por los Accionistas que figuran inscritos en el libro de registro de acciones. Se reunirá con el quórum y las condiciones previstas en estos estatutos. Artículo 16º.- Reuniones Ordinarias: Las reuniones ordinarias se celebrarán por lo menos una vez (1) al año dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del ejercicio social, en el lugar y a la hora que se especifiquen en la respectiva convocatoria. Si convocada la Asamblea ésta no se reuniere, o si la convocatoria no se hiciera con la anticipación señalada, entonces se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril a las diez de la mañana (10:00 A.M.) en las oficinas de administración de la Sociedad en el domicilio social o en la fecha indicada por la convocatoria a la reunión ordinaria, la cual podrá incluir la fecha en la que se realizará la reunión de segunda convocatoria. En este último caso, la Asamblea podrá deliberar y decidir válidamente con un número singular o plural de Accionistas cualquiera sea la cantidad de acciones que estén representadas. Artículo 17º.- Objeto de la Reuniones Ordinarias: Las reuniones ordinarias de la Asamblea General de Accionistas tendrán por objeto examinar la situación de la Sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y los estados financieros del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social. En las reuniones ordinarias, la Asamblea podrá ocuparse de temas no indicados en la convocatoria, a propuesta de los directores o de cualquier asociado. Artículo 18º.- Reuniones Extraordinarias: Las reuniones extraordinarias de la Asamblea de Accionistas de la Sociedad se llevarán a cabo cuando así lo exigieren las necesidades imprevistas o urgentes, por convocatoria que haga el Gerente, el Revisor Fiscal o un número de accionistas que representen al menos el treinta por ciento (30%) del total de acciones en circulación. Artículo 19º.- Convocatoria a las Reuniones de Asamblea General de Accionistas: La convocatoria para todas las reuniones ordinarias o extraordinarias se hará cuando menos con cinco (5) días hábiles de anticipación, mediante comunicación escrita dirigida a cada accionista, la cual se enviará a la dirección que cada asociado tenga registrada ante la Sociedad. Los accionistas podrán renunciar a su derecho a ser convocados a una reunión determinada de la Asamblea General de Accionistas, mediante comunicación escrita enviada al representante legal de la sociedad antes, durante, o después de la sesión correspondiente. Los Accionistas podrán renunciar al requisito de la convocatoria escrita anticipada. En la convocatoria para una reunión extraordinaria se deberá insertar el orden del día; en los casos de las reuniones donde se vaya a estudiar y aprobar los proyectos de escisión, fusión o transformación, la convocatoria debe incluir dentro del orden del día el punto referente a estas reformas, además de la posibilidad que tienen los Accionistas del ejercer el derecho de retiro. Los Accionistas podrán renunciar al requisito de convocatoria escrita anticipada. Artículo 20º.- Lugar de Reunión de la Asamblea: La Asamblea de Accionistas podrá reunirse en el domicilio principal de la Sociedad o fuera él, en el sitio, día y hora que se indique en la respectiva convocatoria aunque no estén presentes la totalidad de las acciones en las que se encuentra dividido el capital, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para la convocatoria y el quórum deliberatorio y decisorio. Sin embargo, la Asamblea podrá reunirse y decidir válidamente sin previa convocatoria y en un sitio diferente al domicilio social, cuando se encuentren presentes o representados la totalidad de las acciones suscritas de la Sociedad. Artículo 21º- Reuniones de Segunda Convocatoria: Si una reunión de la Asamblea General de Accionistas es debidamente convocada, y ésta no se puede llevar a cabo por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con el número de accionistas que se presenten a dicha segunda reunión, sin importar el número de acciones que estén representadas. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de diez (10) días hábiles ni después de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de la reunión originalmente citada. Artículo 22º.- Reuniones No Presenciales: La Asamblea de Accionistas podrá deliberar y decidir válidamente sin la presencia física de los Accionistas en un mismo sitio, siempre que a través de medios de comunicación sucesivos o simultáneos, que se puedan probar, como el facsímil, correo electrónico, teléfono, o vídeo conferencia, todos los Accionistas puedan deliberar y decidir. En el caso de medios de comunicación sucesivos, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado. Una vez utilizado el mecanismo de reuniones no presenciales, deberá quedar prueba de las decisiones adoptadas, en donde aparezca el texto del mensaje, o las grabaciones magnetofónicas donde queden los mismos registros. En ningún caso se requerirá la convocatoria y/o presencia de un delegado de la Superintendencia de Sociedades. Artículo 23º.- Votaciones a Distancia y Por Escrito: La Asamblea General de Accionistas de la Sociedad podrá tomar válidamente decisiones, cuando por escrito todos los Accionistas expresen el sentido de su voto. La mayoría decisoria en este caso, se calculará sobre la totalidad de las acciones en que se divide el capital suscrito de la Sociedad. Si los Accionistas expresan el sentido de su voto a través de documentos separados, éstos deberán recibirse en un término no mayor a un (1) mes, contado a partir de la recepción de la primera de estas comunicaciones. Para adoptar las decisiones a que se refiere el presente artículo, será necesario que la mayoría respectiva de los Accionistas expresen su voto en el mismo sentido sobre el mismo asunto. El representante legal informará a los accionistas el sentido de la decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de los documentos en los que se exprese el sentido del voto. Parágrafo: Serán ineficaces las decisiones adoptadas conforme a los casos anteriores, cuando alguno de los accionistas no participe en la comunicación simultánea o sucesiva, o cuando alguno de ellos no exprese el sentido de su voto o se exceda del término de un (1) mes allí señalado. Artículo 24º.- Representación de Accionistas: Todo accionista podrá hacerse representar en las reuniones de la Asamblea mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre del apoderado, la fecha o época de la reunión o reuniones para las que se confiere. Artículo 25º.- Quórum y mayorías en la Asamblea General de Accionistas: La Asamblea deliberará en todos los casos con uno o varios Accionistas que represente, por lo menos, la mitad más una (50% + 1) del total de las acciones suscritas. Salvo en los casos expresamente establecidos por la ley o estos estatutos, la Asamblea tomará decisiones válidamente con el voto favorable de un número singular o plural de Accionistas que represente, por lo menos, la mitad más una de las acciones con voto presentes. Artículo 26º.- Actas: La Sociedad llevará un Libro de Actas de Asamblea, en el cual se hará constar lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea General de Accionistas. Cada acta se firmará por quien presida la respectiva reunión y el Secretario ad-hoc de la misma, así como por los delegatarios para la aprobación y autorización de las mismas en los casos en que estos hubieren sido nombrados en determinada reunión. Las respectivas actas deberán elaborarse y asentarse en el libro correspondiente dentro de los treinta (30) días comunes siguientes en que concluyó el acuerdo. Artículo 27º.- Funciones de la Asamblea General de Accionistas: La Asamblea General de Accionistas ejercerá las funciones consagradas en los artículos 187, 420 y 422 del Código de Comercio, así como las siguientes: Nombrar y remover a los miembros de la Junta Directiva y sus suplentes, en caso que la Sociedad decidiese crear tal órgano. Fijar la remuneración de quienes ostenten la calidad de miembros de Junta Directiva; Nombrar y remover al revisor fiscal y su suplente, en caso que la sociedad estuviese obligada a tener tal cargo. Fijar la remuneración de quien ostente dicha calidad; Estudiar y aprobar el reglamento de emisión y colocación de cualquier tipo de nuevas acciones. La Asamblea deberá reglamentar los derechos de voto que le corresponderán a cada clase de nuevas acciones; Estudiar y aprobar los proyectos de fusión, escisión y transformación de la Sociedad, así como cualquier reforma de estatutos; Decidir sobre la disolución anticipada de la Sociedad; Decidir sobre la cesión en bloque de los activos y pasivos de la Sociedad; Decidir sobre las situaciones de conflictos de interés que enfrenten los administradores de la Sociedad; Adoptar la decisión de entablar la acción social de responsabilidad contra los administradores. Delegar en la Junta Directiva, si existiere o en el Gerente, cuando lo juzgue conveniente, y para casos concretos, alguna o algunas de las funciones que están encomendadas por la ley o los Estatutos cuya delegación no esté prohibida por la Ley. Cualquier otra función no asignada a otro órgano de la Sociedad. Artículo 28º.- Representación Legal de la Sociedad: La Sociedad tendrá un Gerente y cuantos suplentes del Gerente designe la Asamblea de Accionistas. La Asamblea General de Accionistas nombrará por períodos de dos años (2) años al Gerente y al (los) suplente (s) del Gerente. Éste y su suplente podrán ser reelegidos indefinidamente o removidos libremente. El o los suplente(s) del Gerente reemplazarán al Gerente en sus ausencias absolutas o temporales. Se nombra como Gerente a Mariana Ángel, identificada con la cédula de ciudadanía número 43.254.812; y en calidad de Gerente Suplente a Clemencia Uribe, identificada con la cédula de ciudadanía número ______________. Artículo 29º.- Funciones del Gerente y su suplente: El gobierno, administración y representación legal de la Sociedad estarán a cargo de un Gerente, quien ejercerá las funciones consagradas en los artículos 99 y 196 del Código de Comercio, así como las siguientes: Representar a la Sociedad frente a los Accionistas, ante terceros y ante toda suerte de autoridades administrativas o jurisdiccionales, dentro de estrados o por fuera de ellos; Ejecutar todos los actos y operaciones previstos en el objeto social, de conformidad con lo previsto en las leyes y estos estatutos; Autorizar con su firma todos los documentos públicos o privados que deban otorgarse en desarrollo de las actividades sociales o en interés de la Sociedad dentro de los límites y restricciones establecidos en estos estatutos; Presentar a la Asamblea Ordinaria de Accionistas el Informe de Gestión, el balance general de fin de ejercicio, el detalle del estado de resultados y un proyecto de distribución de utilidades; también se deberá incluir un informe sobre la situación económica y financiera de la Sociedad con inclusión de todos los datos contables y estadísticos que exige la Ley, así como la información sobre la marcha de los negocios sociales, y sobre las reformas y ampliaciones que estime aconsejables para el desarrollo del objeto social; Nombrar y remover los empleados de la Sociedad cuyo nombramiento y remoción no sea competencia de la Asamblea de Accionistas; Tomar todas las medidas tendientes a conservar los activos sociales; Convocar a la Asamblea de Accionistas cuando lo juzgue conveniente o necesario, y hacer las convocatorias ordenadas por la ley de la manera como se prevé en estos estatutos; Constituir apoderados judiciales o extrajudiciales, que juzgue necesarios para representar debidamente a la sociedad, delegarles las facultades a que bien tenga de aquellas que el mismo goza. Así mismo, podrá revocar mandatos y hacer sustituciones. El otorgamiento de poderes generales o especiales no conlleva delegación de las funciones de administración o representación ni supone inhibición. Cumplir las órdenes e instrucciones que le impartan la Asamblea de Accionistas; Cumplir y hacer cumplir todas las exigencias que la ley le impone para el desarrollo de la empresa social. Artículo 30º.- Revisor Fiscal: La Sociedad sólo estará obligada a tener revisor fiscal cuando se cumplan los presupuestos prescritos por las leyes vigentes. En tal evento, la función del Revisor Fiscal estará a cargo de un funcionario de libre nombramiento y remoción de la Asamblea General de Accionistas, denominado Revisor Fiscal, el cual podrá tener un suplente personal elegido de la misma forma, que lo reemplazará en las faltas absolutas, temporales o accidentales. Tanto el Revisor Fiscal como su suplente deben ser contadores públicos y tendrán las calidades que para desempeñar tal cargo exige la ley. Parágrafo 1.- Duración: Cuando se cuente con un Revisor Fiscal, este y su suplente serán elegidos por el término de dos (2) años, contados a partir de su nombramiento, y podrán ser removidos libremente y reelegidos indefinidamente. Si durante el periodo se presentare la vacancia definitiva del cargo de revisor fiscal, la Asamblea General de Accionistas deberá proceder a llenar la vacante. Parágrafo 2: Remuneración: El Revisor Fiscal recibirá por sus servicios la remuneración que fije la Asamblea General de Accionistas. Parágrafo 3: Prohibición: El Revisor Fiscal no podrá por sí o por interpuesta persona, ser accionista de la Sociedad y su empleo es incompatible con cualquier otro dentro de la misma sociedad o cargo de la rama jurisdiccional o del Ministerio Público. Tampoco podrá, directa o indirectamente, celebrar contratos con la sociedad, ni estar ligado por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o ser consocio de los administradores y funcionarios directivos, el cajero, auditor o contador de la sociedad. Tampoco podrá el revisor fiscal tener el carácter de dependiente de alguna de estas personas, o ser comunero o consocio de las mismas. Quien haya sido elegido como Revisor Fiscal, no podrá desempeñar en la sociedad ni en sus subordinadas ningún otro cargo durante el período respectivo. Las funciones del Revisor Fiscal serán las contenidas en el artículo 207 del Código de Comercio y las demás que le asigne la ley y/o estos estatutos y las que le encomiende la Asamblea General de Accionistas. CAPITULO IV. Artículo 31º.- Reformas estatutarias: Las reformas estatutarias se aprobarán por la Asamblea General de Accionistas, habiéndose cumplido con el requisito de quórum y mayorías previstos en estos estatutos. Artículo 32º.- Transformación: La sociedad podrá transformarse en una sociedad de cualquiera de los tipos previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio, siempre que la determinación respectiva sea adoptada por la Asamblea General de Accionistas, mediante decisión unánime de los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas. El requisito de unanimidad de las acciones suscritas también se requerirá en aquellos casos en los que, por virtud de un proceso de fusión o de escisión o mediante cualquier otro negocio jurídico, se proponga la modificación de la sociedad a otro tipo societario o viceversa. Artículo 33º.- Enajenación global de activos: La sociedad podrá efectuar una enajenación global de activos siempre que la determinación respectiva sea adoptada por la Asamblea General de Accionistas, mediante decisión del setenta por ciento (70%) de los asociados titulares de la totalidad de las acciones con voto suscritas. CAPITULO V. Artículo 34º.- Causales de Disolución: La Sociedad se disolverá: Por las causales señaladas en los numerales 1 al 7 del artículo 218 del Código de Comercio; Por las causales especiales de la sociedad por acciones simplificada. Artículo 35º.- Procedimiento para enervar las causales de disolución: Podrá evitarse la disolución de la sociedad mediante la adopción de las medidas a que hubiere lugar, según la causal ocurrida, siempre que el acta que contenga el acuerdo se inscriba en el registro mercantil dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la ocurrencia de la causal de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1429 de 2010. Artículo 36º.- Liquidación: La denominación social deberá adicionarse con la expresión “En Liquidación”. El proceso de liquidación se hará conforme a las normas del Código de Comercio y a las prácticas comerciales y contables acogiéndose todos los requisitos de carácter tributario. Artículo 37º.- Liquidador: Actuará como liquidador la persona o personas designadas por la Asamblea General de Accionistas. Si la Asamblea no nombrara liquidador, tendrá carácter de tal la persona que ocupe el cargo de Gerente en el momento en que ésta quede disuelta. En el ejercicio de sus funciones, el liquidador estará obligado a dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. CAPÍTULO VI. Artículo 38º.- Estados Financieros: A fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el treinta y uno (31) de diciembre, la Sociedad deberá cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito general individuales y consolidados cuando sea del caso. Artículo 39º.- Reservas: La sociedad no tendrá reserva legal, sin embargo, la Asamblea General de Accionistas podrá crear e incrementar reservas ocasionales siempre que tengan una destinación especial y con sujeción a las disposiciones legales y a estos estatutos. Artículo 40º.- Dividendos: El pago del dividendo se hará en dinero efectivo o en acciones de la misma compañía, en proporción a la parte pagada de cada acción, en las épocas que acuerde la Asamblea General de Accionistas al decretarlos y a quien tenga la calidad de Accionista al tiempo de hacerse exigible cada pago. CAPÍTULO VII. Artículo 41º.- Cláusula Compromisoria: Si entre los Accionistas, o entre éstos y la Sociedad o entre cualquiera de estos y los representantes legales de la Sociedad, surgen diferencias o conflictos que no puedan ser resueltos directamente entre las respectivas partes por razón de la celebración o ejecución del contrato social, incluida la impugnación de determinaciones de Asamblea de Accionistas o Junta Directiva con fundamento en cualquiera de las causas legales, dichas diferencias y conflictos se someterán a un Procedimiento de Arbitraje, de acuerdo con las siguientes reglas: 1. El procedimiento arbitral se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio del domicilio social. El tribunal estará conformado por un árbitro designado por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible la designación de común acuerdo, el árbitro será designado por sorteo a efectuar por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio del domicilio social, a solicitud de cualquiera de las partes. En todo caso el tribunal de arbitraje decidirá en derecho. Imposición y distribución de gastos. El árbitro tendrá el derecho de imponer y cobrar el costo de los procedimientos, el cual será compartido entre ambas partes por igual. Cada parte será responsable por sus respectivos gastos legales y periciales. En caso que una parte haya presentado una reclamación frívola o irrazonable (a juicio exclusivo de los árbitros), el árbitro tendrán la potestad, de imponer una penalidad en costas contra dicha parte, incluyendo dicha penalidad la obligación de reembolsar a la parte prevaleciente todos los gastos legales y periciales desembolsados en el proceso, incluyendo los honorarios de abogados. Facultades del árbitro. El árbitro tendrá la autoridad para dictar los remedios que correspondan en ley y para establecer la forma y manera en que se ha de cumplir con su decisión. La decisión del árbitro no podrá ser apelada salvo por razón de prejuicio, fraude, contrario a política pública o conducta impropia del árbitro, en cuyo caso la apelación se hará al tribunal de jurisdicción correspondiente al lugar donde se celebró el procedimiento de arbitraje. Artículo 42°.- Exclusión de accionistas: En caso que un accionista incumpla (i) los presentes estatutos (ii) los acuerdos de accionistas que se suscriban o (iii) por decisión unánime de la Asamblea de Accionistas, éste podrá ser excluido de la Sociedad si así lo decide ésta. En este evento se seguirá el procedimiento de reembolso a que se refieren los artículos 14 al 16 de la Ley 222 de 1995. CAPÍTULO VIII. Artículo 43º.- Remisión: La Sociedad se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos y en la Ley 1258 de 2008. No le serán de aplicación las normas que rigen la sociedad anónima o las normas generales en materia de sociedades previstas en el Código de Comercio.